El giro kirchnerista sobre cómo debe ser el procedimiento para ratificar o rechazar los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) por parte del Congreso será determinante para que la oposición logre limitar el poder de Javier Milei así como el de futuros presidentes. La ley que se busca reformar -26.122- fue sancionada en 2006, durante la presidencia de Néstor Kirchner, a instancias de la entonces senadora Cristina Kirchner.

“Se desvirtuó el espíritu original de la norma”, confió a LA NACION un referente de Unión por la Patria (UP) para justificar el viraje del espacio, que se negó a habilitar esta discusión cuando tenían mayoría en ambas Cámaras. Algunas fuerzas políticas como el radicalismo o la Coalición Cívica (CC) impulsan esta reforma desde hace muchos años.

El diputado Diego Giuliano (UP) ratificó la postura de la bancada conducida por Germán Martínez durante el debate en el plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Peticiones, Poderes y Reglamento de esta tarde: “Ha habido una pulsión ejcutivista muy fuerte a raiz de la emisión de DNU que han significado un abuso del sistema de necesidad y urgencia”, consideró. Y ejemplificó: “El Decreto 70/2023 -dictado por Milei- que hemos planteado la necesidad de derogar, es una reforma costitucional encubierta. Es decir, fue a fondo con el sistema juridico argentino y hoy tiene una sola rueda porque el Senado lo rechazó. El silencio ensordecedor de esta Cámara hace que ese decreto siga vigente en un sistema bicameral y federal. Llegó primero la justicia que el Congreso”, dictaminó.

Diego Giuliano

Con 99 integrantes en la Cámara baja, UP se plegará a la nueva embestida contra el oficialismo que integra un variopinto compendio de dialoguistas: la UCR, Encuentro Federal (EF), la CC y otros bloques provinciales. Si bien el Pro tiene un proyecto presentado por Alejandro Bongiovanni, es probable que actúe en sintonía con la Casa Rosada, que pretende evitar cualquier limitante al poder del jefe de Estado. En lo que va de la administración libertaria, Milei dictó 43 DNU y vetó dos leyes del Congreso.

La ley 26.122 reglamenta el artículo 99 de la Constitución Nacional. Esta norma define que el único camino posible para derogar un DNU es con el rechazo explícito de ambas cámaras legislativas. Es decir, un DNU queda vigente con el silencio del Congreso o con el aval de Diputados o del Senado. Esto es la “sanción ficta”.

Por eso, hay dos modificaciones cruciales que la mayoría de las iniciativas buscan plasmar en la ley 26.122. La más importante es invertir el paradigma de validez de un DNU: en vez de que quede vigente salvo que se materialice el rechazo, perderá vigor en tanto el Poder Ejecutivo no consiga la ratificación expresa del Congreso. Además, la mayoría establece un tiempo para que las Cámaras puedan expedirse. Vencido ese plazo, el DNU caducaría.

UP presentó tres proyectos: uno de Mónica Litza en conjunto con Ramiro González, otro de Roberto Mirabella y el último del exdiputado Luis Gioja, que conserva estado parlamentario.

La primera es la más ambiciosa y apunta a que cualquier DNU pierda vigencia si el Congreso no se expide después de 30 días de publicada la norma. Determina que es necesaria de la ratificación de ambas Cámaras para sostener un decreto o, por el contrario, con el rechazo de una de ellas. Permite por parte del Poder Legislativo la incorporación de enmiendas al texto original así como la ratificación en todo o una parte del DNU.

La iniciativa de Mirabella es la más conservadora: no contempla un cambio de paradigma ni establece un plazo de vigencia del DNU. Solo define que el decreto quedará firme salvo que el Congreso se expida por su rechazo. Establece que requerirá de una sola Cámara para dejarlo sin efecto.

Por último, el proyecto de Gioja establece un tiempo de 90 días para que el Congreso se expida sobre el decreto. Exige que ambas Cámaras ratifiquen la norma para sostenerlo y pone el mismo requisito para su rechazo. Es decir, tanto para frenar como para sostener el DNU se va a necesitar del recinto de Diputado y el Senado. No obstante, dificulta la voluntad del Poder Ejecutivo al definir que si no se logra la derogación por ambas Cámaras, con una sola más la caducidad del plazo para tratarlo será suficiente para que pierda vigor.

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