El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena que se le impuso al exconcejal de la CUP en Lleida Pau Juvillà por no retirar unos lazos amarillos del Ayuntamiento durante las elecciones generales de abril de 2019, pese a ser requerido varias veces a hacerlo por la Junta Electoral. «En el caso que nos ocupa no se ha producido un legítimo derecho a la libertad ideológica y, desde luego, debe rechazarse la supuesta vulneración de ese derecho», concluye el tribunal al tiempo que apunta que la actuación de Juvillà no está justificada. «La libertad ideológica no autoriza a obrar contra derecho», añade. Los magistrados se han pronunciado así al desestimar el recurso que presentó el dirigente contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña de condenarle a una pena de multa de 1.080 euros e inhabilitación de seis meses al considerar que no se vulneró su libertad ideológica. Cabe recordar que la resolución que ahora confirma el Supremo llevó a la Junta Electoral Central (JEC) a retirar la credencial de diputado del Parlament a Juvillà en enero de 2022. Dicho acuerdo de la JEC también fue ratificado por el TS en diciembre de ese año. En la sentencia dada a conocer este miércoles, recogida por Europa Press, el tribunal incide en que el dirigente «se valió de su condición» de concejal y presidente del Grupo Municipal para colocar los lazos amarillos en su despacho en el Ayuntamiento, «violando el deber de neutralidad política que consagra el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General» para los periodos electorales». NO VE VULNERADA SU LIBERTAD IDEOLÓGICA En su recurso, Juvillà había alegado que se le había vulnerado su libertad ideológica. El Supremo le responde que su trabajo como alto tribunal no es analizar la condena desde la perspectiva de la libertad ideológica y de expresión, «pues como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política». «El objeto es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza en los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones Públicas», zanja. Sobre este extremo, los magistrados insisten en que el ejercicio legítimo de un derecho «no constituye una patente para que, bajo su amparo, puedan quedar justificados todos los actos que bajo los supuestos del precepto se realicen, sino que es preciso que los mismos estén dentro de la órbita de su debida expresión, uso y alcance». Y recalca que, en caso contrario, constituiría «un abuso capaz y bastante para desvalorar la excusa y para llegar a una definición de responsabilidad». DEBÍA CUMPLIR CON LA ORDEN DE LA JUNTA En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo subraya que en este caso la cuestión es si Juvillà –como concejal y miembro de un grupo municipal– podía ser requerido por la Junta Electoral de Zona al cumplimiento del acuerdo que ordenaba retirar la estelada y los lazos amarillos. «La respuesta debe ser afirmativa», concluye. En 27 folios, el tribunal insiste en que la exhibición de la estelada y los lazos amarillos no se produjo en un acto partidista de campaña electoral, «sino de forma permanente en una dependencia pública del Ayuntamiento».

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