La pensión por incapacidad permanente subirá en los próximos meses. (Freepik)
La pensión por incapacidad permanente subirá en los próximos meses. (Freepik) (Freepik/)

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber realizado el tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Esta situación da pie a una pensión que tiene por objeto cubrir la falta de ingresos del trabajador, cuya cuantía y duración varía en función del grado de incapacidad, previa resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La retención de IRPF en la incapacidad permanente depende del grado de invalidez que se esté cobrando. Los ingresos procedentes de una incapacidad absoluta o de una gran invalidez no están sujetos a IRPF. Sin embargo, tener una incapacidad total o parcial obliga a declarar IRPF. En este sentido, la manera de cómo tributa a Hacienda la incapacidad permanente es desigual.

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Sin embargo, tanto en unos casos como en otros, hay que recordar que la incapacidad no cotiza a la Seguridad Social. Y si se perciben otro tipo de cobros o rentas, paralelos a la pensión, estos sí llevan consigo el pago de IRPF, y cotizarán si son rendimientos de trabajo.

Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez

Las personas que tienen reconocido un grado de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez están exentas de IRPF por las rentas que cobren de la Seguridad Social. El INSS no practicará retención alguna de IRPF. Pero esta exención no es respecto a todos los ingresos, sino solo a la pensión. Por ejemplo, si además de una pensión por incapacidad absoluta se cobra por tener un piso alquilado, sí se deberá pagar IRPF por las rentas del alquiler, aunque no por las de la pensión.

Asimismo, si se ejerce alguna actividad laboral -por mínima que sea- mientras se es tributario de una incapacidad absoluta o una Gran Invalidez, siendo ese trabajo legalmente compatible con la pensión, esas ganancias adicionales sí estarán sujetas a IRPF.

Incapacidad Permanente Total

La retención de IRPF con incapacidad permanente total sí es obligatoria. Sin embargo, a efectos de la Renta, como todo pensionista tiene al menos un 33% de discapacidad, su mínimo personal y familiar aumenta en 3.000 euros más. Este mínimo es la cantidad general que no se somete al impuesto. En 2023, el mínimo del contribuyente es de 5.550 euros. Por tanto, un pensionista de incapacidad tendrá un mínimo personal y familiar de 8.550 euros.

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La normativa considera que, hasta esa cifra, se trata de dinero esencial que necesita una persona para vivir, por lo que solo se pagan impuestos por exceder los importes establecidos. En la práctica, esto significa que los beneficiarios de incapacidad permanente pagan menos de IRPF.

Incapacidad Permanente Parcial

La incapacidad parcial consiste en el pago de una indemnización única, consistente en la suma de 24 mensualidades de la base reguladora por la que cotiza un trabajador. Dicho grado permite continuar ejerciendo la misma actividad habitual, y también seguir pagando IRPF. Tanto por los beneficios de la actividad laboral como por la indemnización recibida.

La indemnización se considera una renta del trabajo, y el porcentaje a pagar en concepto de IRPF irá en función de lo cobrado durante ese año. Aunque al ser una indemnización recibida de forma “irregular”, se permite una reducción del 30%. Por ejemplo, si a un trabajador le corresponde una indemnización de 48.000 euros por incapacidad parcial, la base sobre la que pagará IRPF será de 33.600 euros (48.000 – 30%). Es habitual que el INSS o la mutua practiquen una retención en el momento del pago de la indemnización. Sin embargo, en la declaración de renta del año siguiente se procederá a la liquidación final.

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